martes, 5 de abril de 2016

LOS PAPELES DEL NOTARIO III. EL TESTAMENTO DE JUAN A. BLAZQUEZ

Y aquí aparece el Testamento que otorga Juan A. Blázquez Rosillo. Este documento nos va aportar nuevas informaciones. También la descripción de sus hijos. Del primer matrimonio y del segundo. Así nos enteramos del nombre de ese segundo hijo (¿o primero?) que tuvo con su primera esposa, Mª Vicenta Gómez, mi 4ª abuela. Se trata de Manuel Blázquez Gómez, hermano de Rosalía, que está ausente, en Portugal.
A continuación pongo el testamento original con su correspondiente transcripción.






TRANSCRIPCIÓN
Nº Escrito Ochenta y cinco. Junio 22
Testamento que otorga D. Juan Blázquez de Borrageiros
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En el lugar del Castro de Borrageiros Parroquia de San Cristóbal del mismo título Ayuntamiento de Golada Partido Judicial de Lalín, a 22 días del mes de junio año de 1864. ante mí D. Manuel Antonio Barral Escribano de S.M. (su majestad) Notario del Colegio Territorial de la Coruña, vecino de Santiago de Cercio en la municipalidad de Lalin que como tal doy fe en esta de Golada y de los testigos que se expresaran. Constituido personalmente  D. Juan Blázquez y Rosillo, Capitán retirado del Ejército, natural de la ciudad de Baza en la provincia de Granada y vecino de esta de Borrageiros, a quién doy fe conozco, como también de su profesión y vecindad. Asegurando ser de estado casado de edad de 57 años y hallarse en uso de sus derechos civiles y actitud legal para el otorgamiento de esta escritura de testamento:  Hallándose postrado en cama dimanado de enfermedad natural, en su cabal entendimiento. Confiesa los Misterios de la Santísima Trinidad,  encarnación del hijo de Dios y mas que cree Nuestra Santa Madre Iglesia en cuya fe siempre vivió y proyecta vivir y morir como Católico Cristiano receloso de la muerte para que cuando le suceda, sus cosas espirituales y temporales queden dispuestas al servicio de Dios y bien de su alma, hace y ordena este su testamento última voluntad en la manera siguiente.  Primeramente encomienda su alma al Dios Nuestro Señor como creador y redentor de ella, y el cuerpo a la tierra de que fue formado el cual hecho cadáver quiere sea amortajado en hábito de S. Francisco  y sepultado en el cementerio parroquial de está: que a las funciones de entierro y más actos fúnebres de costumbre asistan 10 señores sacerdotes incluso el párroco: que consiguiente a su fallecimiento se le aplique una misa de Anima en altar privilegiado: y además se le apliquen 5 misas votivas rezadas por una sola vez. Declara no estar adeudando ni a él le deben cosa alguna de que haga memoria. Asimismo dice: haber quedado por hijo legítimo de don Narciso y doña María Josefa Rosillo. Item dice haber estado casado en primeras nupcias con doña Vicenta Gómez de quién le quedaron por hijos Don Manuel, ausente en Portugal ha algunos años, y doña Rosalía Blázquez y Gómez casada con Juan González, vecinos de Santiago de Parada de Amoeiro Partido de Orense: Y de segundas nupcias lo está con doña Maria Josefa Fernandez y Correa de quien igualmente tiene por hijos a doña Dolores, que se halla casada con Albaro Guerreiro en esta feligresía, don Ramón, Concepción, María Manuela, y Generoso, solteros, menores de edad, y los dos últimos en la pupilar que conserva en la Compañía. Y respecto hasta ahora no sabe cuál de sus hijos sea el más acaecedor a alguna gracia: deja poder y facultad a la doña María Josefa su madre, para que pueda hacer y haga una mejora de tercio y remanente del quinto de todos los bienes del otorgante, a favor del hijo o hija que más benemérito sea, para que el que le agracie lleve la expuesta mejora y bienes que corresponda, además de la legítima costa que le corresponda como uno de más hermanos: Cuya mejora pueda hacer en cualquier tiempo que la acomode sin qué para ello le prescriba a término: y se entiende con la expresa condición de que la doña María Josefa su mujer durante los días de la vida ha de disfrutar el remanente del quinto de los citados bienes del otorgante, y a la defunción de ella recaer en el hijo o hija que resulte mejorado. Declara haber dotado a su hija la doña Dolores, en cierta cantidad para matrimoniarse, y además de lo que consta de la escritura de oferta de que dio fe el presente Escribano, le tiene entregado en distintas partidas la de 1081 reales de que le dio recibo que conserva en su poder. Item declara, que su primera mujer la Doña Vicenta Gómez ningún capital aportó a poder del que dice:  y la segunda la doña María Josefa, tiene los bienes raíces y muebles que heredó de su difunto padre Silvestre Fernández y los que le correspondan por su madre doña Vicenta Correa qué viven en una compañía. Por el propio orden Declara, que desde que se matrimonió con la doña María Josefa adquirieron un pote de metal porte 30 cuartillos, en valor 24 reales: una sartén de hierro que tasa en 4 reales: una mesa madera de castaño con 3 cajones, que tuvo de costo 20 reales: dos banquillos de madera para dormir que regula cada uno en 6 reales: 6 sillas con asiento de junco, que valen a tres reales cada una: un carro ferrado que tasa en 80 reales: una Baca color negro, que vale doscientos reales: pues otras dos que existen procede su capital de las que quedaron existentes al fallecimiento de su suegro Silvestre Fernandez: asimismo adquirió, dos sabanas de lienzo usadas, que regula a 12 reales cada una: dos almohadas de lienzo, que valen cuatro reales cada una: dos fundas de textil reinchidas de lana, que estima las 2 en 10 reales: un jergon de estopa usado, su tasa 16 reales: 2 sabanas de estopa que valen cada una 8 reales: un cobertor Lana de Castilla más que de mediano uso que estima en 20 reales: una sobrecama de Zaraza, que vale 18 reales: 6 platos y 4 tazas de piedra, que regula en 10 reales: Son los únicos bienes muebles que tiene y ha adquirido durante la compañía con su actual mujer,  a excepción de las ropas de vestir que son de muy poca o ninguna utilidad, por lo que omite memorializarla. Me dice esta la de gala de uniforme quiere se le amortaje en ella, cual corresponde. Y todos los demás bienes muebles y efectos que existen en la casa en que vive son propios de la Doña Maria Josefa su mujer, y de la citada madre de esta según es público y notorio. Cuanto a bienes raíces, adquirió de Manuel Guerreiro una heredad labradío sembradura de 5 ferrados, sita en el Agro de Sobre Sá, confinante al Norte D. Manuel Ramos, y un muro que le separa de Manuel López, poniente Francisca da Porta y naciente el camino sendero que le divide del propio Manuel López, la que se halla pensionada con 2 ferrados de centeno de renta anual con que se contribuyue a D. José María Salgado vecino de esta parroquia, su valor 1000 reales: 2 días de molienda cada 15 días en el harinero que se titula Quinteiro; términos de esta feligresía que estima en 100 reales. Así mismo costeó y edificó los pisos y divisiones de la casa que habitan, pues las paredes, techo, puertas y ventanas las hizo el referido Silvestre Fernández, su suegro con dinero propio del capital de este: y el que Otorga mudó y reedificó el aira de majar y construyó de nuevo el hórreo que existe en ella: Todo lo que declara para futura memoria y que sirva de formal recuento, atento la menor edad de sus hijos; a cuyo fin en virtud de las facultades que las leyes le conceden priva a la autoridad de que pueda hacer, ni intervenir en otro alguno, y caso no apruebe el presente da poder y facultad a su Cumplidora para que lo hagan de nuevo y le presenten para su aprobación.  Nombra a la Doña Maria Josefa Fernández su mujer por tutora y curadora de los relacionados hijos menores a quién releva de fianza por la confianza que le merece. Igualmente nombra al señor cura párroco que es o fuere de esta parroquia Cumpridores, albaceas y testamentarios de esta enmienda, para que a costa de los bienes del que Otorga y sin daño de los suyos cumplan cuánto lleva dispuesto vendiendo los precisos en pública ........ (alvioneda?)  o fuera de ella, para lo que además del término del albaceazgo les prorroga cuanto necesite: Y de así cumplido y pago en lo restante de mis bienes instituye por únicos herederos a los relacionados sus hijos según y en la conformidad que deja demostrado. Con lo cual da por concluso este su testamento última voluntad por el que revoca cuántos antes de ahora haya hecho y solo quiere valga el presente que otorga. Leída íntegramente esta escritura al otorgante y testigos instrumentales y cerciorado a uno y otros del derecho que tienen a hacerlo por si mismo del que no usaron, aquél le ratifica, firma, y los citados testigos que mentaron saber, que lo fueron don Roque de Castro Balay, Francisco de Castro Balay, Manuel López y García, Pablo Casal y Costa y Manuel Casal y Ríos vecinos de esta repetida parroquia que manifestaron no tener excepción para serlo.
De todo lo cual yo el Notario doy Fe.
Firmas

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